En virtud a las declaraciones del Secretario Ejecutivo de la Confederación Universitaria de Docentes (CUD), Carlos Salinas, publicadas en el periódico El Deber de 27 de marzo de la presente gestión, en las que afirma que “Docentes universitarios rechazan ‘secuestro’ de sus aportes por parte de la Gestora”, resulta pertinente aclarar que dicha afirmación refleja un desconocimiento inaceptable del proceso que dio origen a la creación y funcionamiento de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora), indica una nota de prensa de la Gestora.
La Gestora, a partir de mayo del 2023, asumirá el rol de administrador del Sistema Integral de Pensiones (SIP), como resultado de las demandas de diferentes sectores sociales y el consenso con la Central Obrera de Bolivia (COB). Es importante resaltar que dichas demandas fueron incorporadas en el texto de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, en cuyo artículo 45 parágrafo II señala que: La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social, dicho mandato se complementa con lo establecido en el parágrafo VI donde establece que los servicios de seguridad social pública no podrán ser privatizados ni concesionados. En cumplimiento al mandato constitucional, la promulgación de la Ley N° 065 de Pensiones del 10 de diciembre de 2010, determina la creación de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo (Gestora) como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de derecho público, de duración indefinida, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nacional; siendo su objeto institucional, la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, gestión de prestaciones, beneficios y otros pagos correspondientes al SIP. Es preciso recordar que de conformidad al Artículo 6 de la citada Ley de Pensiones, cada uno de los Fondos del SIP son indivisos, imprescriptibles e inafectables por gravámenes o medidas precautorias de cualquier especie y solo pueden disponerse de conformidad a la presente Ley. Eso significa que los fondos se manejan independientemente de los recursos propios de la Gestora, lo que garantiza su destino en inversión y manejo adecuado, no pudiendo, bajo ninguna circunstancia, destinarse a gastos operativos o administrativos de la empresa pública y menos para “gastos del Gobierno” como tendenciosamente pretende afirmar el ejecutivo docente. De manera contundente la Gestora afirma que no ha sido creada para “secuestrar” ningún dinero de las y los asegurados en el SIP, por el contrario su propósito es administrar sus aportes para lograr mayores beneficios, buscando mejorar la rentabilidad y brindar un servicio de calidad y calidez a través de sus 33 oficinas a nivel nacional y de los múltiples canales de atención que ha puesto a disposición de la población. La Gestora está desarrollando sus actividades técnicas y administrativas enmarcadas en la normativa vigente, por tanto, son inaceptables las afirmaciones del Secretario Ejecutivo de la Confederación Universitaria de Docentes (CUD) que buscan confundir a la población para generar zozobra a los aportantes del país.