En atención a algunas declaraciones vertidas por dirigentes y docentes
de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM), indicando
la posibilidad de que mediante referendo se decida la continuidad de
operaciones de la Gestora, se tiene a bien aclarar lo siguiente:
El numeral 16 del parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política
del Estado (CPE), señala que es competencia exclusiva del Nivel Central
del Estado el “Régimen de Seguridad Social”, dentro del cual se
encuentra el Régimen de Seguridad Social de Largo Plazo integrado por
el Sistema Integral de Pensiones. Asimismo, la norma mayor establece
en el articulo 45, parágrafo II que “la dirección y administración
corresponde al Estado, con control y participación social” añadiéndose
en el parágrafo VI que “los servicios de seguridad social pública no
podrán ser privatizados ni concesionados.”
En dicho marco normativo se considera como competencia exclusiva la
administración de los recursos de los aportantes y jubilados al Sistema
Integral de Pensiones (SIP). Tal aspecto se materializa mediante el
artículo 147 de la Ley Nº 065 de Pensiones, que indica que “la
administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una
Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo”.
Las iniciativas populares como el referendo se encuentran normadas por
la Ley 026, de Régimen Electoral, dicha norma en el Articulo 14,
establece que no podrá someterse a Referendo entre otros “las
competencias privativas, exclusivas, concurrentes y compartidas
establecidas en la Constitución Política del Estado para el nivel central
del Estado y las entidades territoriales autónomas.” Siendo que el
régimen de seguridad social es una competencia exclusiva del nivel
central del Estado no es posible someter dicha disposición a referendo.
Otra de las afirmaciones del sector
dirigencial de los Docentes
Universitarios de la UAGRM, se refiere
a la apropiación o libre disponibilidad
que el gobierno pudiera tener de los
recursos de los jubilados y aportantes,
en tal sentido el Gerente de la Gestora,
Jaime Duran, fue claro al indicar que
NO existe ninguna norma que disponga
libre disponibilidad de éstos recursos y
que hay una división total en la
administración de los fondos de la
Gestora y los fondos del SIP.
Al respecto el Gerente de la Gestora,
teniendo como base jurídica la ley
boliviana, informó a la población, que
todo el actuar de la empresa se
enmarca en la Ley 065, de Pensiones
que en su artículo 6 establece que
“cada uno de los Fondos del Sistema
Integral de Pensiones se constituye
como un patrimonio autónomo y
diverso del patrimonio de la Entidad
que los administra, son indivisos,
imprescriptibles e inafectables por
gravámenes o medidas precautorias de
cualquier especie y sólo pueden
disponerse de conformidad a la
presente Ley”. Por tanto, los mismos
sólo pueden usarse en inversiones a
favor de los aportantes y la generación
de pensiones a favor de los jubilados.
Cualquier otro uso, al margen de lo
establecido en la norma, está
completamente prohibido.
El estado de derecho, permite que
existan leyes y normas que son de
estricto cumplimiento para todos los
ciudadanos e instituciones, incluida la
Gestora, por lo tanto, en dicho marco
legal los recursos de los jubilados y los
aportes de los trabajadores, están
totalmente garantizados