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TCP retira del ordenamiento jurídico la sedición

La sentencia constitucional Nº 04/2022 elimina el delito de sedición del ordenamiento jurídico nacional; es decir, que, a partir de la emisión de dicho fallo, nadie podrá ser perseguido o procesado por tal figura, informó el presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Paul Franco.

“Se ha precedido a la inconstitucionalidad del delito de sedición. Por tanto, a partir de la sentencia constitucional, el delito de sedición queda expulsado del ordenamiento jurídico boliviano y, en consecuencia, nadie puede ser procesado o perseguido en relación a este delito”, sostuvo la autoridad.

En noviembre de 2020, dicha instancia admitió una acción de inconstitucionalidad abstracta contra los artículos 123 y 133 del Código de Procedimiento Penal, relacionados a sedición y terrorismo, respectivamente.

La acción judicial fue planteada por los exdiputados del MAS, Adriana Salvatierra, Franklin Flores, Juan Quispe y Sonia Brito, quienes se apersonaron en mayo del 2020 al tribunal radicado en Sucre, para impugnar dichos artículos del Código Penal.

“Se ha declarado la improcedencia de la acción con relación al delito de terrorismo, debido a que la acción estaba enfocada en una norma que fue modificada por la Ley 2060, en consecuencia, el Tribunal Constitucional solo se pronuncia por las leyes vigentes, por lo que se declaró la improcedencia”, subrayó Franco desde Sucre.

Vía: Página Siete

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